Comunidad de Madrid · Sanidad · Post-Obadal

Abogados para reclamar la plaza fija como personal estatutario temporal del Sistema Nacional de Salud en Comunidad de Madrid

El personal estatutario temporal del Sistema Nacional de Salud en Comunidad de Madrid se rige por Ley 55/2003 (Estatuto Marco SNS) y, donde aplica, por la normativa autonómica específica de Comunidad de Madrid. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala) y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), la doctrina exige una sanción efectiva del abuso. La demanda se interpone por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DA
Diego Antúnez Cruz · Socio fundador · Laboral y temporalidad
Col. ICATF5951 · Revisado 12 de junio de 2026
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Resumen ejecutivo

Lo esencial en 60 segundos

  1. 01El personal estatutario temporal del SNS se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), no por el TREBEP salvo supletoriedad (TREBEP art. 2.3).
  2. 02La reclamación se articula ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo.
  3. 03La STJUE C-418/24 Obadal (14 abril 2026, Gran Sala) declara insuficientes las medidas españolas, pero el supuesto original es laboral educativo: se aplica al estatutario por identidad de razón.
  4. 04El caso fundacional del estatutario sanitario sigue siendo Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18 acumulados, 19 marzo 2020) sobre el SERMAS de Madrid.
  5. 05Plazos clave: 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET) mientras la relación abusiva persiste.

Administración competente

Servicio Madrileño de Salud

Web oficial: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud

La social es la jurisdicción competente. La demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios (art. 10 LRJS), previa conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS); el recurso de suplicación se sustancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sede en Madrid). Plazo procesal: art. 59 ET y LRJS · 20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la acción declarativa de fijeza.

Normativa autonómica aplicable

  • Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de MadridBOCM

Marco normativo estatal

Las normas que regulan tu situación

55/2003

Estatuto Marco SNS

BOE núm. 301 · 17/12/2003


  • Art. 9: interinidad por vacante (máx. 3 años), por programa temporal (máx. 3 años) y por exceso de tareas (máx. 9 meses en 18).
  • Art. 9 bis: personal estatutario sustituto (vacaciones, permisos, jornada parcial, exención guardias).
  • Art. 9 ter: régimen del estatutario fijo adaptado a la naturaleza temporal, sin derechos exclusivos del fijo.
  • Art. 9 quater: indemnización de 20 días/año (máx. 12 mensualidades) si se incumplen plazos máximos.
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RDL 5/2015

TREBEP

BOE núm. 261 · 31/10/2015


  • Art. 10: cuatro modalidades de funcionario interino (vacante, sustitución, programas temporales, exceso o acumulación de tareas).
  • Art. 2.3: el personal estatutario sanitario se rige por su legislación específica; el TREBEP aplica supletoriamente.
  • Marco común de derechos y deberes de los empleados públicos.
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RDL 14/2021

Reducción temporalidad

BOE núm. 161 · 07/07/2021


  • Modifica el TREBEP: máximo 3 años de interinidad por vacante.
  • Indemnización de 20 días de retribuciones por año en caso de incumplimiento por la administración.
  • Disposición Final Segunda: mandato de adaptación específica del régimen estatutario y docente.
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20/2021

Estabilización

BOE núm. 312 · 29/12/2021


  • Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª: procesos de estabilización extraordinarios (concurso de méritos y concurso-oposición).
  • DA 17ª: indemnización 20 días/año (máx. 12 mensualidades) si participa el interino y no obtiene plaza.
  • Objetivo estructural: tasa de temporalidad del sector público por debajo del 8%.
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Jurisprudencia TJUE

Doctrina europea aplicable a tu caso en Comunidad de Madrid

Cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de la UE conforman la doctrina aplicable a la reclamación de fijeza en Comunidad de Madrid.

2007

Del Cerro Alonso

Asunto C-307/05 · 13 de septiembre de 2007 · Sala Segunda

Yolanda Del Cerro Alonso vs Osakidetza-Servicio Vasco de Salud · Remitente: Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián

Cláusula 4 Directiva 1999/70/CE — no discriminación en complementos de antigüedad. Primer pronunciamiento del TJUE sobre personal estatutario español. Declara que la cláusula 4 del Acuerdo Marco impide negar al temporal trienios reconocidos a los fijos sin razones objetivas.

2016

Martínez Andrés y Castrejana López

Asunto C-184/15 y C-197/15 acumulados · 14 de septiembre de 2016 · Sala Décima

Estatutaria temporal Osakidetza + funcionario interino Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz · Remitente: TSJ del País Vasco

Cláusula 5 Directiva 1999/70/CE — sanción del abuso. Extiende la protección de la Directiva al personal estatutario eventual y al funcionario interino con nombramientos sucesivos en fraude de ley.

2020

Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez

Asunto C-103/18 y C-429/18 acumulados · 19 de marzo de 2020 · Sala Segunda

Estatutarios temporales del SERMAS (más de 20 años en mismo puesto) · Remitente: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid

Cláusula 5 — abuso de temporalidad en personal estatutario del SNS. Caso fundacional del estatutario sanitario abusado: el encadenamiento de nombramientos eventuales/interinos durante años en plaza estructural constituye abuso aunque exista convocatoria formal de oposición.

2026

Obadal

Asunto C-418/24 · 14 de abril de 2026 · Gran Sala

«TJ», personal laboral temporal en centro educativo público de la Comunidad de Madrid · Remitente: Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Cláusula 5 — sanción adecuada del abuso de temporalidad. Doctrina transversal de Gran Sala. Declara insuficientes el indefinido no fijo (apdo. 61), la indemnización tasada, la responsabilidad de las AAPP y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 (apdo. 73). Remite al juez nacional la elección de medida efectiva, disuasoria y proporcional.

Aviso de identidad de razón: el supuesto original de Obadal es personal laboral educativo en la Comunidad de Madrid (no sanidad). Su doctrina se aplica al personal estatutario temporal del Sistema Nacional de Salud por identidad de razón, no por subsunción directa.

Procedimiento

Cómo reclamar en Comunidad de Madrid

  1. 01

    Documentación

    1-3 días

    Reunir nombramientos, prórrogas, certificado de servicios, identificación de plaza (RPT) y resoluciones administrativas relevantes.

  2. 02

    Conciliación previa (SMAC)

    15-30 días

    Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando cláusula 5 Directiva 1999/70/CE, Sánchez Ruiz y Obadal.

  3. 03

    Demanda ante el Juzgado de lo Social

    20 días / 1 año

    Demanda ante el Juzgado de lo Social competente. 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET); 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

  4. 04

    Juicio y recursos

    12-24 meses

    Vista oral y sentencia. En su caso, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales — Sanidad Comunidad de Madrid

¿La sentencia Obadal me convierte automáticamente en personal estatutario fijo?

No. La STJUE C-418/24 Obadal declara insuficientes las medidas españolas y exige sanción efectiva, disuasoria y proporcional, pero remite al juez nacional la elección. Para hacer valer la doctrina hay que litigar.

¿Soy estatutario, funcionario o laboral si trabajo en un hospital público?

La inmensa mayoría del personal sanitario del SNS es estatutario regulado por la Ley 55/2003. Hay funcionarios sanitarios en cuerpos específicos y personal laboral en categorías concretas. Verifica el régimen en la resolución de nombramiento.

¿Ante qué juzgado se reclama?

Ante el Juzgado de lo Social competente. La estrategia del despacho, tras la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social y la doctrina Obadal, articula la reclamación de abuso de temporalidad del personal estatutario temporal por la vía social. Cumplir los plazos de esta vía es esencial.

¿Qué plazo tengo desde el último nombramiento o cese?

20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste no prescribe la acción de fijeza. Son plazos perentorios.

¿Es compatible la indemnización de 20 días/año de la Ley 20/2021 con reclamar la fijeza?

La DA 17ª prevé esa indemnización para quien participa en la estabilización y no obtiene plaza. Obadal considera esa cuantía insuficiente como sanción, lo que refuerza la pretensión de fijeza por la vía social.

¿Sánchez Ruiz sigue vigente tras Obadal?

Sí. La STJUE Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez (19 marzo 2020) es el precedente directo del estatutario sanitario. Obadal la refuerza con doctrina de Gran Sala — no la deroga.

¿Cuántos años de encadenamiento se consideran abuso?

No hay umbral fijo por norma. La jurisprudencia atiende al carácter estructural de la plaza ocupada: si está en RPT y responde a necesidad permanente, los nombramientos sucesivos son indicio de abuso, incluso por debajo de los 3 años del RDL 14/2021.

¿El indefinido no fijo es solución válida para mí como estatutario?

La STJUE Obadal (apdo. 61) rechaza el indefinido no fijo como sanción adecuada. Además, no es figura natural del régimen estatutario (Ley 55/2003).

¿Puedo reclamar trienios como personal estatutario temporal?

Sí. Doctrina consolidada desde Del Cerro Alonso (C-307/05) de 13 septiembre 2007: la cláusula 4 impide negar trienios al temporal sin razón objetiva.

¿Afecta esta doctrina a médicos MIR / enfermeras EIR?

El régimen formativo MIR/EIR es específico (Ley 44/2003) y queda fuera del supuesto general de abuso. Si tras finalizar la formación se encadenan nombramientos eventuales/sustitución durante años en la misma unidad, sí cabría aplicación de la doctrina.

Cobertura territorial

Provincias de Comunidad de Madrid

Cobertura sectorial

Otros sectores en Comunidad de Madrid

Testimonios verificados

Clientes del despacho que confiaron en nosotros

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A.G.
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Despido improcedente · Reclamación
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Reclamación por accidente laboral
M.R.
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Incapacidad permanente · Seguridad Social
Y.V.
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Despido improcedente · 7 años en la misma empresa
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Esta página informa sobre el régimen jurídico del personal estatutario temporal del SNS conforme a normativa estatal vigente (Ley 55/2003, TREBEP, RDL 14/2021, Ley 20/2021) y jurisprudencia TJUE verificada (Del Cerro Alonso, Martínez Andrés, Sánchez Ruiz, Obadal). No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Comunidad de Madrid citada se menciona con fines informativos. Cada caso requiere análisis personalizado de los nombramientos concretos, plaza ocupada y plazos procesales de la vía social (20 días hábiles para impugnar el cese, art. 59.3 ET y art. 103 LRJS; 1 año para la acción declarativa de fijeza, art. 59.1 ET). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).