Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: La papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, UMAC o equivalente autonómico) es trámite previo obligatorio antes de la presentación de la demanda en la jurisdicción social, conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Se presenta dentro de los plazos sustantivos aplicables al fondo (20 días hábiles para impugnación del cese, 1 año para reclamación de cantidades, 1 año para acción declarativa de fijeza). La presentación interrumpe la caducidad del plazo de 20 días y suspende la prescripción del año. Si no hay avenencia, se expide certificación que permite acudir al Juzgado de lo Social.
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
La conciliación previa es un trámite extrajudicial obligatorio antes de la mayoría de demandas en la jurisdicción social. Se desarrolla ante el servicio público de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente —llamado SMAC en muchas comunidades, UMAC en otras, CMAC, OAMI o con denominaciones autonómicas equivalentes—. Su finalidad es ofrecer una vía de acuerdo entre las partes que evite la judicialización del conflicto.
En la práctica, la mayoría de conciliaciones contra administraciones públicas en materia de abuso de temporalidad acaban sin avenencia: la Administración rara vez reconoce el abuso voluntariamente y prefiere acudir al juicio. Pero el trámite es indispensable: sin papeleta de conciliación presentada en plazo, la demanda judicial es inadmisible.
Regulación: artículo 63 LRJS (ámbito y exclusiones), artículo 64 LRJS (excepciones), artículos 65-68 LRJS (procedimiento, efectos, certificación).
Como regla general, la conciliación previa es obligatoria en todos los procesos de la jurisdicción social, con las exclusiones específicas del artículo 64 LRJS.
No se exige, entre otros supuestos, en los procesos que versan sobre Seguridad Social, en los procesos de impugnación de despido colectivo, en los procesos de tutela de derechos fundamentales cuando concurran motivos de urgencia, ni en los procesos de oficio o iniciados por la autoridad laboral.
En las reclamaciones por abuso de temporalidad de personal interino del sector público (fijeza, indemnización compensatoria post-Obadal, reclamación de cantidades por trienios o carrera profesional, impugnación de cese), la conciliación previa SÍ es obligatoria. Aunque la demandada sea Administración Pública, la papeleta debe presentarse.
Paso 1 — Determinar el servicio competente. Identificar el SMAC o servicio equivalente del lugar de prestación de servicios o del domicilio del trabajador, según las normas autonómicas. La competencia territorial sigue habitualmente los criterios del artículo 10 LRJS (lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado, a elección del demandante).
Paso 2 — Redactar la papeleta. Debe contener: identificación del solicitante y del demandado (Administración o entidad pública concreta), exposición sucinta de los hechos relevantes (cadena de nombramientos, plaza estructural, cese o situación), petición concreta (declaración de fijeza, indemnización, cantidades, etc.) y lugar, fecha y firma.
Paso 3 — Presentar dentro del plazo aplicable al fondo. Si se trata de impugnación de cese, dentro de los 20 días hábiles desde la notificación. Si se trata de reclamación de cantidad o acción declarativa, dentro del año desde el devengo o desde el momento aplicable. La presentación se hace presencialmente en el registro del servicio o por medios telemáticos cuando esté habilitado.
Paso 4 — Asistir al acto de conciliación. El servicio cita a las partes en plazo. La asistencia es decisiva: si el solicitante no comparece sin causa, se tiene por desistida la papeleta. Si no comparece el demandado, se tiene por intentada sin efecto. El acta del acto refleja la avenencia (acuerdo total o parcial), la falta de acuerdo o la incomparecencia, y se expide certificación para acompañar a la posterior demanda.
Efecto procesal central de la conciliación: la presentación de la papeleta interrumpe el plazo de caducidad de la impugnación del cese (20 días hábiles) y suspende la prescripción de la acción ordinaria (1 año), conforme al artículo 65 LRJS.
Concretamente, desde la fecha de presentación de la papeleta hasta el día siguiente al de la celebración del acto de conciliación o, en su defecto, transcurridos quince días desde la presentación sin haberse celebrado, el plazo queda interrumpido / suspendido. Una vez se reanuda, el demandante dispone del tiempo restante del plazo original para presentar la demanda.
En la práctica, esto significa que si recibes notificación de cese el día 1 y presentas la papeleta el día 18, los 2 días restantes para presentar la demanda judicial se reanudan desde la fecha del acto de conciliación o de su frustración. La precisión en el cómputo es crítica: un día perdido invalida la acción.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
11 may 2026Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Marca el rumbo del recurso de casación.
En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.