Gipuzkoa · Administración general · Post-Obadal
Abogado para funcionario interino de la Administración General en Gipuzkoa
El funcionario interino de la Administración General con destino en Gipuzkoa — reclamación de fijeza por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios en Gipuzkoa, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sede Bilbao), al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social). Marco normativo: TREBEP art. 10 + normativa autonómica de Función Pública.
Lo esencial — Gipuzkoa
5 claves del administración general en Gipuzkoa
- 01El funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 con cuatro modalidades (vacante, sustitución, programas, exceso/acumulación) y normativa autonómica/local específica.
- 02El RDL 14/2021 modificó el TREBEP fijando un máximo de 3 años de interinidad en plaza vacante.
- 03La reclamación se articula ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo.
- 04La STJUE C-418/24 Obadal y el cuerpo previo (Sánchez Ruiz, Martínez Andrés) protegen al funcionario interino con cadena sucesiva sobre plaza estructural.
- 05Plazos clave: 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).
Administración competente
Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) — Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno
La jurisdicción competente para el funcionario interino de la Administración General en Gipuzkoa es la social. La demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios en Gipuzkoa (art. 10 LRJS), previa conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS); el recurso de suplicación se sustancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sede Bilbao). Plazo: art. 59 ET y LRJS · 20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la acción declarativa de fijeza. Disponemos de procurador habilitado en Gipuzkoa y en toda España sin coste adicional para el cliente.
Normativa autonómica aplicable
- ◆Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público VascoBOPV / BOE-A-2022-21770
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Cómo reclamar en Gipuzkoa
01
Estudio del puesto y la RPT
1-3 días
Verificar que la plaza está en la Relación de Puestos de Trabajo, su carácter estructural, codificación oficial y cadena completa de nombramientos.
02
Conciliación previa (SMAC)
15-30 días
Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando TREBEP art. 10 + RDL 14/2021 + doctrina Obadal/Sánchez Ruiz.
03
Demanda ante el Juzgado de lo Social
20 días / 1 año
Demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Acumulación posible de pretensión de fijeza + indemnización + reclamación de trienios (cláusula 4). 20 días para impugnar el cese; 1 año para la acción declarativa.
04
Juicio y recursos
12-24 meses
Vista oral y sentencia. En su caso, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS).
Preguntas frecuentes
Administración general en Gipuzkoa — dudas habituales
¿Cómo sé si mi plaza es estructural a efectos de Obadal?
Una plaza es estructural cuando está en la RPT y responde a una necesidad permanente del servicio. Pistas habituales: presupuesto fijo asignado, codificación oficial estable y permanencia del puesto en el organigrama.
¿Aplica Obadal a los nombramientos por acumulación de tareas?
Sí, especialmente cuando la "acumulación" se mantiene durante períodos sucesivos sobre el mismo puesto. El TJUE valora la realidad material, no la denominación formal.
¿Qué diferencia hay entre interino y funcionario de carrera tras Obadal?
La fijeza implica integración plena como funcionario de carrera con plaza propia. El indefinido no fijo es una figura híbrida que Obadal (apdo. 61) declara insuficiente.
¿Pueden reclamar los interinos de ayuntamientos pequeños?
Sí. La doctrina europea aplica a cualquier administración pública española sin importar el tamaño de la entidad. El factor relevante es la estructuralidad de la plaza.
¿Qué pasa si la oposición ya se ha convocado y voy a presentarme?
La participación no extingue el derecho a la sanción del abuso pasado. Puedes presentarte a la oposición y, en paralelo, reclamar la fijeza al amparo de Obadal.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste no prescribe la acción de fijeza. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera invalida la impugnación del cese.
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Esta página informa sobre el régimen del funcionario interino de la Administración General conforme al TREBEP, RDL 14/2021, Ley 20/2021 y jurisprudencia TJUE verificada. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación al caso concreto en Gipuzkoa requiere análisis de los nombramientos, plaza ocupada y plazos procesales aplicables en la vía social (20 días hábiles para impugnar el cese, art. 59.3 ET y art. 103 LRJS; 1 año para la acción declarativa de fijeza, art. 59.1 ET). Honorarios pactados por escrito conforme al RD 135/2021.