Si te han cesado como funcionario interino, lo primero que tienes que saber es que el tiempo corre en tu contra: dispones de 20 días hábiles desde la notificación del cese para impugnarlo en la jurisdicción social. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que si lo dejas pasar pierdes la acción para siempre. Esta guía te explica, sin rodeos, qué puedes hacer, qué puedes reclamar y cómo actuar antes de que sea tarde.
El plazo crítico: 20 días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de la acción contra el despido o la resolución de los contratos temporales caduca a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Esos días son hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) y el plazo es de caducidad a todos los efectos: una vez agotado, el cese deviene firme y ya no puede combatirse.
Hay una buena noticia: la presentación de la papeleta de conciliación previa ante el SMAC interrumpe ese plazo de caducidad. Por eso el primer movimiento, cuanto antes, es presentar la conciliación. El cómputo se reanuda tras el intento de conciliación, dejándote el tiempo restante para presentar la demanda.
Cuándo el cese de un interino se puede impugnar con éxito
No todo cese es ilegal. El artículo 10.3 del TREBEP prevé que el funcionario interino cese cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento (por ejemplo, cuando se cubre la plaza por un funcionario de carrera o se reincorpora el titular sustituido). Si el cese responde realmente a esa causa y se ha tramitado correctamente, será ajustado a derecho. El problema aparece cuando el cese encubre otra realidad:
- Llevas años encadenando nombramientos sobre una plaza estructural y permanente, y te cesan sin convocarla (posible abuso de temporalidad).
- Te cesan alegando una causa que no se corresponde con la real (por ejemplo, "fin de programa" cuando el trabajo continúa).
- El cese se produce con defectos formales o sin la motivación exigible.
- Se te cesa saltándose el orden de la bolsa o sin respetar tus derechos como interino de larga duración.
En estos supuestos, el cese no solo es impugnable: puede ser la puerta de entrada a una reclamación más amplia por abuso de temporalidad al amparo de la STJUE Obadal (C-418/24) y la STS 475/2026.
Qué puedes reclamar
Según tu situación, las pretensiones que se pueden articular son, esencialmente, estas:
- La improcedencia o nulidad del cese, con la readmisión o la indemnización que corresponda cuando el cese no se ajusta a derecho.
- La indemnización por abuso de temporalidad que diseña la STS 475/2026 (sistema dual: indemnización extintiva acumulable a una indemnización compensatoria por el abuso sufrido).
- La fijeza, cuando se cumplan los requisitos de la doctrina post-Obadal (en particular, haber superado un proceso selectivo previo con garantías de igualdad, mérito y capacidad).
- Las cantidades pendientes (trienios no abonados, diferencias retributivas) que puedan acumularse a la demanda.
Qué pretensión encaja en tu caso depende de tu cadena de nombramientos, del tipo de plaza y de la causa real del cese. Por eso el análisis individualizado del expediente es el primer paso, y debe hacerse dentro del plazo de 20 días.
Cómo actuar paso a paso
Paso 1 — Guarda el cese y la documentación. Conserva la resolución de cese con su fecha de notificación (es el día desde el que cuentan los 20 días) y reúne tus nombramientos, prórrogas y nóminas. Paso 2 — Consulta de inmediato con un abogado. El análisis de viabilidad debe hacerse en los primeros días para no comerte el plazo. Paso 3 — Papeleta de conciliación ante el SMAC, que interrumpe la caducidad. Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay avenencia, dentro del plazo restante.
El error más caro es esperar. Cada día hábil que pasa desde tu cese consume el plazo de 20 días. Si te acaban de cesar, el momento de analizar tu caso es ahora, no la semana que viene.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores · artículo 59.3 (caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido o la resolución de contratos temporales) · Real Decreto Legislativo 2/2015.
- TREBEP · artículo 10.3 (cese del funcionario interino al finalizar la causa de su nombramiento) · Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social · artículos 63 (conciliación previa) y 103 y siguientes (proceso de despido).
- STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal) · STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª.