Álamo & Antúnez Abogados
Canarias · Educación · Post-Obadal

Abogados para reclamar tu plaza fija personal docente interino en Canarias

DA
Diego Antúnez CruzSocio fundador · Laboral y temporalidad
Col. ICATF nº 5951 · Última revisión 21 de mayo de 2026

Respuesta directa: Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias es la administración educativa de Canarias. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (dos sedes), en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).

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Administración competente en Canarias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias es la administración educativa de Canarias. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva.

Web oficial: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/

Tribunal Superior de Justicia competente

La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (dos sedes). Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Canarias (2 provincias: las-palmas, santa-cruz-de-tenerife).

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Preguntas frecuentes (Canarias · Educación)

¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (dos sedes)). El procurador habilitado se contrata por nuestra parte y opera localmente en Canarias.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Dos meses desde la notificación del acto lesivo (cese, denegación de fijeza, no inclusión en proceso de estabilización) conforme al art. 46.1 LJCA. Si la administración guarda silencio, el plazo se computa desde el silencio negativo (Ley 39/2015 LPAC). Más detalle en la guía del plazo.
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Canarias que en el resto de España?
Sí. La STJUE C-418/24 Obadal vincula a todos los Tribunales Superiores de Justicia con el mismo efecto directo. La administración demandada y la normativa procesal aplicable cambian, pero la doctrina europea sustantiva no.
¿Trabajáis con todos los organismos de Canarias?
Sí. Atendemos reclamaciones contra cualquier administración con sede o competencia en Canarias, sea autonómica, estatal periférica, provincial o local. La consulta inicial es gratuita.
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
No. La tramitación se gestiona telemáticamente. La asistencia personal solo es obligatoria si el Tribunal cita expresamente al interesado (caso poco frecuente en este tipo de procedimientos).
¿Qué documentación necesito aportar?
Nombramientos sucesivos, certificado de servicios prestados, RPT u organigrama donde figure la plaza, comunicaciones de cese si las hubiera, y cualquier resolución administrativa relevante. Te indicamos el listado completo en la consulta inicial.

Provincias de Canarias donde atendemos

Las PalmasSanta Cruz De Tenerife

Otros sectores en Canarias

Sanidad · CanariasAdministración General · CanariasJusticia · Canarias

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Respuesta en menos de 24 h hábiles · Sin compromiso · Plazo legal para reclamar: 2 meses

Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Canarias citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).

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