Álamo & Antúnez Abogados
Comunitat Valenciana · Administración General · Post-Obadal

Abogados para reclamar tu plaza fija funcionario interino de la administración general en Comunitat Valenciana

Javier Álamo GonzálezSocio fundador · Abuso de temporalidad en sector público
Col. ICATF nº 5950 · Última revisión 21 de mayo de 2026

Respuesta directa: Dirección General de Función Pública — Conselleria de Hacienda y Modelo Económico centraliza la función pública autonómica de Comunitat Valenciana. El personal funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 (cuatro modalidades) y la legislación de función pública autonómica aplicable. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).

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Administración competente en Comunitat Valenciana

Dirección General de Función Pública — Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Dirección General de Función Pública — Conselleria de Hacienda y Modelo Económico centraliza la función pública autonómica de Comunitat Valenciana. El personal funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 (cuatro modalidades) y la legislación de función pública autonómica aplicable.

Web oficial: https://www.gva.es/funcion-publica

Tribunal Superior de Justicia competente

La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Comunitat Valenciana (3 provincias: alicante, castellon, valencia).

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Preguntas frecuentes (Comunitat Valenciana · Administración General)

¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (sede en Valencia). El procurador habilitado se contrata por nuestra parte y opera localmente en Comunitat Valenciana.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Dos meses desde la notificación del acto lesivo (cese, denegación de fijeza, no inclusión en proceso de estabilización) conforme al art. 46.1 LJCA. Si la administración guarda silencio, el plazo se computa desde el silencio negativo (Ley 39/2015 LPAC). Más detalle en la guía del plazo.
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Comunitat Valenciana que en el resto de España?
Sí. La STJUE C-418/24 Obadal vincula a todos los Tribunales Superiores de Justicia con el mismo efecto directo. La administración demandada y la normativa procesal aplicable cambian, pero la doctrina europea sustantiva no.
¿Trabajáis con todos los organismos de Comunitat Valenciana?
Sí. Atendemos reclamaciones contra cualquier administración con sede o competencia en Comunitat Valenciana, sea autonómica, estatal periférica, provincial o local. La consulta inicial es gratuita.
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
No. La tramitación se gestiona telemáticamente. La asistencia personal solo es obligatoria si el Tribunal cita expresamente al interesado (caso poco frecuente en este tipo de procedimientos).
¿Qué documentación necesito aportar?
Nombramientos sucesivos, certificado de servicios prestados, RPT u organigrama donde figure la plaza, comunicaciones de cese si las hubiera, y cualquier resolución administrativa relevante. Te indicamos el listado completo en la consulta inicial.

Provincias de Comunitat Valenciana donde atendemos

AlicanteCastellonValencia

Otros sectores en Comunitat Valenciana

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Respuesta en menos de 24 h hábiles · Sin compromiso · Plazo legal para reclamar: 2 meses

Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Comunitat Valenciana citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).

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